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Código de Família da Bolívia
CODIGO DE FAMÍLIA – Bolívia – Ley 996 de 1998
TITULO PRELIMINAR: DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA Y DEL PATRIMONIO FAMILIAR...................3
CAPITULO I: DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA........................................3
CAPITULO II:DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD............................................4
CAPITULO III: DE LA ASISTENCIA FAMILIAR.........................................................5
CAPÍTULO IV: DEL PATRIMONIO FAMILIAR...........................................................7
Libro Primero: DEL MATRIMONIOTÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO..........................................10
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.........................................................10
CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO..............10
CAPÍTULO III: DE LAS FORMALIDADES PRELIMINARES, DE LA POSICIÓN Y DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.............................................................12
SECCIÓN I: DE LAS FORMALIDADES PRELIMINARES DEL MATRIMONIO.......12
SECCION II: DE LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO................................................14
SECCIÓN III: DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO......................................16
anexo relativo al inciso 3º' del art. 68.........................................................................16
CAPITULO IV: DE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO...............................................18
TITULO II: DE LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO..................................................19
CAPITULO I: DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO................................................19
CAPÍTULO II: DE LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO....................................20
SECCIÓN I: DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA...................................................20
SECCION II: DE LA ANULABILIDAD RELATIVA....................................................21
SECCION III: DISPOSICIONES COMUNES.............................................................22
CAPITULO III: DE LAS SANCIONES.......................................................................22
TITULO III: DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO................................................23
CAPITULO I: DISPOSICION GENERAL...................................................................23
CAPITULO II: DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS DE LOS ESPOSOS..........23
CAPITULO III: DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.......................................24
SECCION I: DISPOSICIONES GENERALES...........................................................24
SECCION II: DE LOS BIENES PROPIOS DE LOS ESPOSOS................................24
SECCION III: DE LOS BIENES COMUNES..............................................................26
SECCION IV: DE LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD............................................28
SECCIÓN V: DE LA TERMINACION DE LA COMUNIDAD.....................................29
TITULO IV: DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO Y DE LAS SEPARACION DE LOS ESPOSOS..........................................................................................................31
CAPITULO I: DISPOSICION GENERAL...................................................................31
CAPITULO II: DEL DIVORCIO..................................................................................32
Sección I: DE LAS CAUSAS DEL DIVORCIO..........................................................32
Sección II: DE LA ACCION DE
DIVORCIO...............................................................33
Sección III: DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO......................................................33
CAPITULO III: DE LA SEPARACION DE LOS ESPOSOS......................................35
TITULO V: DE LAS UNIONES CONYUGALES LIBRE O DE HECHO....................37
CAPITULO UNICO: DE LOS EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE AS UNIONES LIBRES...............................................................................................37
Libro Segundo: DE LA FILIACIÓNTITULO I: DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS HIJOS.................40
CAPITULO UNICO: DISPOSICIONES GENERALES...............................................40
TITULO II: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA FILIACIÓN........................................41
CAPITULO I: DE LOS HIJOS DE PADRE Y MADRE CASADOS ENTRE SI..........41
Sección I: DE LAS PRESUNCIONES CONCERNIENTES A LA FILIACIÓN...........42
Sección II: DE LA PRUEBA DE FILIACIÓN..............................................................42
Sección III: DE LAS ACCIONES SOBRE FILIACIÓN...............................................43
CAPITULO II: DE LOS HIJOS DE PADRE Y MADRE NO CASADOS ENTRE SI...45
Sección I: DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO........................................................45
Sección II: DE LA POSESION DE ESTADO.............................................................47
Sección IIIDE LA INSTITUCION JUDICIAL DE LA PATERNIDADY ATERNIDAD 47
Sección IV: DEL HIJO DE UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO....................49
TÍTULO III: DE LA ADOPCIÓN DE MENORES Y DE LA ARROGACIÓN DE HIJOS.........................................................................................................................50
CAPÍTULO I: DE LA ADOPCIÓN DE MENORES.....................................................50
CAPÍTULO II: DE LA ARROGACIÓN DE HIJOS.....................................................53
Libro Tercero: DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DE LA TUTELA
TÍTULO PRELIMINAR:DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LOS INCAPACES EN EL ÁMBITO FAMILIAR........................................................................................54
CAPÍTULO UNICO: DISPOSICIONES GENERALES...............................................54
TÍTULO I: DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES...................................................55
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.........................................................55
CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO Y DE LA EXTENSIÓN Y CONTENIDO DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES................................................................................56
Sección I: DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD.....................................................56
Sección II: DE LA EXTENSIÓN Y CONTENIDO DE LA AUTORIDAD........................57
CAPÍTULO III: DE LA EXTINCIÓN, DE LA PERDIDA Y DE LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES..........................................................................61
TITULO II: DE LA TUTELA.......................................................................................62
CAPITULO I: DE LA TUTELA DE LOS MENORES.................................................62
Seccion I: DISPOSICIONES LEGALES....................................................................63
Seccion II: DEL NOMBRAMIENTO DE TUTOR, DE LAS INCAPACIDADES Y DISPENSA DE LA TUTELA......................................................................................63
Sección III: DEL EJERCICIO DE LA TUTELA..........................................................65
Sección IV: DE LA TERMINACIÓN DE LA TUTELA................................................68
Sección V: DE LA CUENTA DE LA TUTELA...........................................................69
CAPITULO II: DE LA TUTELA DE LOS MAYORES................................................71
CAPITULO III: DEL REGISTRO DE TUTELAS........................................................72
TITULO III: DE LA EMANCIPACIÓN........................................................................73
CAPITULO UNICO: DE LAS CLASES DE EMANCIPACIÓN Y SUS EFECTOS....73
Libro Cuarto: DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARESTITULO I: DE LOS JUECES Y FISCALES DE FAMILIA..........................................75
CAPITULO I: DISPOSICIONES LEGALES...............................................................75
CAPITULO II: DE LOS JUECES DE PARTIDO FAMILIAR......................................75
CAPITULO III: DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN FAMILIAR............................76
CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMUNES...........................................................77
CAPITULO V: DE LOS FISCALES DE FAMILIA......................................................77
TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES...........................................78
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.........................................................78
CAPÍTULO II: DE LAS REGLAS A OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE LOS ESPOSOS..............................................79
Sección I: DISPOSICIÓN GENERAL........................................................................79
CAPÍTULO II: DE LAS REGLAS A OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE LOS ESPOSOS..............................................80
Sección I: DISPOSICIÓN GENERAL.........................................................................80
Sección II: DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES....................................................80
Sección III: DE LA PRUEBA......................................................................................81
Sección IV: DE LA SENTENCIA................................................................................82
Sección V: DEL MUTUO ACUERDO.........................................................................82
CAPÍTULO III: DE LAS REGLAS ESPECIALES A APLICARSE EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y ANULACIÓN DE MATRIMONIO...............................83
CAPÍTULO IV: DEL MODO PARTICULAR DE PROCEDER EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD DE LOS PADRES, SUSPENSIÓN DE SU EJERCICIO, Y DE REMOCIÓN DEL TUTOR...........................................................83
CAPÍTULO V:DE LAS REGLAS A OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN........................................................................86
CAPÍTULO VI: DE LOS PROCESOS SUMARIOS DE PETICIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y DE OPOSICIÓN AL MATRIMONIO.....................................................87
Sección I: DEL MODO DE PROCEDER EN LA PETICIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR..................................................................................................................87
Sección II: DEL MODO DE PROCEDER EN LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO...88
CAPÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS...............................89
Sección I: DEL DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA Y DE LA CURATELA............89
Sección II: DE LA ADOPCIÓN Y ARROGACIÓN DE HIJOS...................................89
Sección III: DE LA EMANCIPACIÓN.........................................................................90
Sección IV: DE LA SEPARACIÓN DE BIENES MATRIMONIALES Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.......................................91
CAPÍTULO VIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.................................92
Sección I: DE LOS DESACUERDOS ENTRE CÓNYUGES....................................92
Sección II: DE LA AUTORIZACIÓN.......................................................................93
Sección III: DE LA DISPENSA...............................................................................93
Sección IV: DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR......................94
ELEVADA A RANGO DE LEY Nº 996 EL 4 DE ABRIL DE 1988.ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................................................94
TITULO PRELIMINAR DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA
Y DEL PATRIMONIO FAMILIAR
CAPITULO I
DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA
Art. 1º.- (CODIGO BOLIVIANO DE FAMILIA). Las relaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia. (Arts. 6º y 7º Constitución Política del Estado. Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1996).
Art. 2º.- (APLICACION CRITERIOS RECTORES). Los jueces autoridades, al resolver los asuntos sometido a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros. (Arts. lº al 20 L. 0. J.);
Art. 3º.- (TRATO JURIDICO). Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico ingualitario en la regulación de las relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana. (Código de Menor: Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992).
Art. 4º.- (PROTECCION PUBLICA Y PRIVADA DE LA FAMILIA). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado. (Art. 193 C. P. del Estado. Ley re 996 de 4 de abril de 1988).
Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.
Art. 5º.- (ORDEN PUBLICO). Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley. (Arts. 197, 198 C. Política del Estado)
Art. 6º.- (AMBITO DE LA REGULACIÓN FAMILIAR). La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes. (Arts. 197, 198 C. Política del Estado. Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995)CAPITULO II
DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD
Art. 7º.- (PARENTESCO), El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.
Art. 8º.- (PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD). El parentesco de consanguinidad es la relación entre persona que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.
Art. 9º.- (GRADOS DE PARENTESCO), la proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido por los grados forma la línea.
Art. 10º.- (LINEAS DE PARENTESCO). Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea di. recta se divide en descendiente y ascendiente, la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.
Art. 11º.- (COMPUTO DE GRADOS). En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones excluyendo el tronco; así, el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.
En la línea transversal o colateral los grados se computa por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.
Art. 12º.- (PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO). El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción o entre adoptante y adoptado. y los descendientes que le sobrevengan a este último (Art. 16 Código de Familia).
Art. 13º.- (LA AFINIDAD). La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyuges, es afín del otro.
La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.
Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el artículo 48 del presente Código.
CAPITULO III
DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
Art 14º.- (EXTENSION DE LA ASISTENCIA). La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. (Código de Seguridad Social: Ley de 14 de diciembre de 1956), (Ley Nº1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones).
Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.
Art 15º.- (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA). Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponda, en el orden siguiente:
1º El cónyuge,
2º Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de éstos:
3º Los hijos, y, en su detecto, los descendientes más próximos de estos;
4º Los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales, y entre éstos los materno sobre los paternos;
5º Los yernos y las nueras;
6º El suegro y la suegra
Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijo flor efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.
Art. 16.- (ASISTENCIA EN CASO DE ADOPCION). La obligación de asistencia en casos de adopción tiene efecto dentro los límites establecidos por el artículo 12.
Art. 17.- (ASISTENCIA A LOS HERMANOS MAYORES Y A LOS AFINES). En casos excepcionales, la asistencia a los hermanos mayores y a los atines será acordada en la medida de lo estrictamente necesario.
Art. 18.- (CONCURRENCIA DE DERECHO HABIENTE). Cuando varias personas tienen derecho a reclamar la asistencia de un mismo obligado, y éste no se halla en condiciones de satisfacer las necesidades de cada una de ellas, el juez puede dictar las medidas convenientes teniendo en cuenta la proximidad del parentesco y la posibilidad de que alguna o algunas de las personas reclamantes obtengan asistencia de los obligados de orden posterior.
Art. 19.- (CONCURRENCIA DE OBLIGADOS). Cuando dos o más personas resultan obligadas en el mismo orden a dar asistencia, se divide el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos.
Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, o existe imposibilidad de demandar a alguna o algunas de ellas y obtener el pronto cumplimiento, la obligación se atribuye total o parcialmente a las personas que se hallen en el orden posterior.
Art. 20.- (REQUISITOS PARA LA PETICIÓN DE ASISTENCIA). La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia. (Art. 428 Código de Familia).
Art. 21.- (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA). La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla.
Se tendrá en cuenta la condición personal de las partes y especialmente las obligaciones familiares a que se halla sujeta quien debe prestarla. (Art. 143 Código de Familia).
Art. 22.- (CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA). La asistencia se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda.
Art. 23.- (MODOS SUBSIDIARIOS DE SUMINISTRAR LA ASISTENCIA). El juez puede autorizar, a proposición de parte, un modo subsidiario de suministrar la asistencia, distinto al pago de la pensión o asignación fijada, si concurren motivos particulares que lo justifiquen.
Igualmente puede autorizar al obligado a que reciba en su casa al beneficiario, salvo razones graves que hagan inconveniente la medida.
Art. 24.- (CARACTERES DE LA ASISTENCIA). El derecho de asistir a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible. El obligado no puede oponer compensación por lo que le adeude el beneficiario.
Las pensiones tampoco pueden ser objeto en embargo.
Art. 25.- (EXCEPCIONES). Sin embargo las pensiones pueden cederse o subrogarse con autorización del juez de familia y en la medida que sea necesaria a favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia al beneficiario.
Las personas que provean a la subsistencia del beneficiario pueden también reclamar sus créditos y embargar la pensión hasta la quinta parte de ésta.
Art. 26.- (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA). Cesa la obligación de asistencia:
1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla;
2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.
3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.
4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que se aduzca una razón atendible.
5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedean cubrirse de otra manera.
Art. 27.- (CASO ESPECIAL DE ASISTENCIA ENTRE AFINES). En particular, la obligación de asistencia del yerno y de la nuera, la del suegro y de la suegra, cesa:
1º Cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio;
2º Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han muerto.
Art. 28.- (REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ASISTENCIA). La pensión de asistencia se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado. (Art. 179 Código de Procedimiento Civil).
También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario.
Art. 29.- (APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES A OTROS CASOS). Las disposiciones anteriores son también aplicables a otros casos en los que por prescripción de la ley, por testamento o por convención haya lugar a la asistencia, salvo lo convenido, lo ordenado por el testador o lo determinado por la misma ley para el caso especial de que se trate.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 30.- (CONSTITUCIÓN Y UNIDAD). El patrimonio familiar se constituye por resolución judicial y a pedido de uno o más miembros de la familia.
El establecido por leyes especiales, se rige pro lo que éstas disponen.
En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de los miembros de una familia.
Art. 31.- (OBJETO Y EXTENSIÓN). El patrimonio familiar comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario.
Se concede en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos.
Art. 32.- (CARÁCTER INALIENABLE E INEMBARGABLE). Los bienes que constituyen el patrimonio familiar son inalienables e inembargables. (Art. 179 Código de Procedimiento Civil).
Art. 33.- (PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y BENEFICIARIOS DEL MISMO). Pueden pedir se constituya el patrimonio familiar sobre bienes que les pertenecen:
1º Los cónyuges o uno solo de ellos, para ambos y los hijos menores, si los hay;
2º El padre o la madre divorciados o separados para sí o el otro y los hijos menores, o sólo para éstos. Igualmente pueden hacerlo el padre y la madre solteros:
3º El padre o la madre viudos, para sí y sus hijos menores o sólo para éstos;
4º Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o sólo para éstos.
Art. 34.- (ADMINISTRACIÓN). La administración del patrimonio familiar corresponde a ambos cónyuges o a sólo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir sól para hijos. En defecto de los padres, la administración puede confiarse al tutor.
En caso de los descendientes, así como de los colaterales, corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.
Art. 35.- (EXTINCIÓN). El patrimonio familiar se extingue:
1º Cuando muere el último de los beneficiarios;
2º Cuando el más joven de los beneficiarios menores de edad llega a su mayoridad, si no hay otros beneficiarios;
3º Cuando los esposos se divorcian o se separan, siempre que no haya hijos menores y, si los hay, se estará a lo que dispone el artículo siguiente:
4º Cuando hay abandono o dejación de la vivienda, salvo las excepciones temporales que por motivos justificados puede conceder el juez;
5º Por reivindicación, expropiación o destrucción total de inmueble, salvo en estos dos últimos casos, lo que se dispone en el artículo 38.
La extinción se declarará a petición de parte interesada o del fiscal, ordenándose su inscripción en el registro. En los casos de expropiación y reivindicación, la extinción se produce por efecto del auto y sentencia dictados dentro de los respectivos procesos, debiendo diligenciarse también su inscripción.
Art. 36.- (DIVORCIO O SEPARACIÓN). Si hay divorcio o separación, el juez designa al progenitor y, en su defecto, al tutor que ha de quedar con los hijos menores en el patrimonio familiar hasta que éstos lleguen a su mayoridad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 del presente Código.
En caso de que se distribuya la guarda de los hijos entre ambos cónyuges o entre uno de éstos y un tutor, el juez puede adoptar la determinación que corresponda y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según convenga más al interés de los hijos.
Se considerarán las proposiciones que hagan los padres y se escuchará la opinión del fiscal.
Art. 37.- (MATRIMONIO DEL PADRE O LA MADRE QUE QUEDA EN EL PATRIMONIO FAMILIAR). Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la determinación si el matrimonio no se realiza. El padre o la madre que no da aviso al juez pierde el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, pendiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad.
Art. 38- (EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DEL INMUEBLE). En caso de expropiación total o parcial del inmueble, la indemnización se deposita en un banco y se la destina a la adquisición de otro inmueble para reconstruirlo sobre él, o a la ampliación del resto que ha quedado para que prosiga el patrimonio anterior.
En la misma forma se produce con la indemnización del inmueble asegurado que se ha destruido total o parcialmente.
La indemnización goza de los mismos beneficios que el patrimonio familiar y su reinversión se hace en un plazo no menos de noventa días bajo la supervigilancia del juez y del fiscal.
Art. 39.- (DISMINUCIÓN O AMPLIACIÓN). El patrimonio familiar puede disminuirse cuando excede notoriamente las necesidades de la familia, o bien ampliarse cuando sobrevienen hijos o son incorporados nuevos miembros.
Art. 40.- (RESTITUCIÓN DE BIENES). Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían al propietario originario o a sus herederos o legatarios, si ha muerto.
Libro Primero
DEL MATRIMONIOTÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DEL MATRIMONIOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Art. 41.- (MATRIMONIO CIVIL). La ley sólo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse con los requisitos y formalidades prescritos en el presente título. (Arts. 193 y 194 Const. Pol. del Estado). Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1885).
Art. 42.- (MATRIMONIO RELIGIOSO). El matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero sólo tendrá validez legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil.
Art. 43.- (MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES). No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Capítulo II del presente título y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores. (Arts. 41, 78 Código de Familia).
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Art. 44.- (EDAD). El varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.- (Art. 41 Const. Pol. del Estado.- Arts. 44, 46, a 50, 67, 68, 74 y 172, 360, 401 Código de Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).
El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.
Art. 45.- (SALUD MENTAL). No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental. (Arts. 84, 85, 343, 425 C. Familia).
Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie la sentencia y pase ésta en autoridad de cosa juzgada.
Art. 46.- (LIBERTAD DE ESTADO) No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior (Art. 8, 80, 158, 242. C. Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988)
Art 47.- (CONSANGUINIDAD). En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos. (Art. 8, 80, 158, 242. C. Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988)
Art. 48.- (AUSENCIA DE AFINIDAD). No está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aun en caso de invalidez del matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles puede ser acordada.- (Arts. 13, 62, 80, 158, 374 Código de Familia).A
Art. 49.- (PROHIBICIÓN POR VÍNCULOS DE ADOPCIÓN). El matrimonio está igualmente prohibido:
1º Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes;
2º Entre los hijos adoptivos de una misma persona;
3º Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante;
4º Entre el adoptado y ex-cónyuge del adoptante y, recíprocamente, entre el adoptante y excónyuge del adoptado.
Concurriendo causas graves el juez puede conceder dispensa para el matrimonio en los casos 2º y 3º. (Arts. 80, 158, 222, 229 y 175 Código de- Familia).
Art. 50.- (INEXISTENCIA DE CRIMEN). Tampoco pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio- cosumado contra el cónyuge de la otra. (Art. 172 Código de Familia).
Mientras la causa se halla pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.
Art. 51.- (TERMINACIÓN DE LA TUTELA). El tutor, sus parientes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo, no pueden contraer matrimonio con la persona sujeta a tu tela mientras dure el ejercicio del cargo y hasta que las cuentas de la gestión estén judicialmente aprobadas, a no ser que conste en escritura pública o testamento la autorización del último progenitor que ejercía la autoridad paternal, o que el juez del domicilio, por causas graves, conceda la dispensa.
Art. 52.- (PLAZO PARA NUEVO MATRIMONIO DE LA MUJER). La mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad. (Arts. 62, 150, 388, 473 Código de Familia).
El juez puede dispensar el plazo cuando resulte imposible, de acuerdo a las circunstancias, que la mujer pudiera estar embarazada para el marido.
El plazo no se aplica a la mujer que da a luz antes de su vencimiento.
Art. 53.- (ASENTIMIENTO PARA EL MENOR).
El menor de edad no puede casarse sin el asentimiento de su padre y de su madre. En el caso de discordia, decide el juez. (Arts. 44, 54, 56, 81, 87, 470 C. Familia).
Si el uno ha muerto, está ausente o de otra manera impedido de manifestar su voluntad, basta el asentimiento del otro.
En defecto de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no ejerce su autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su asentimiento, en caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerará resolviendo lo que sea pertinente.
El menor, cuando se le niega asentimiento, puede también ocurrir al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, le concederá la autorización siempre que concurran motivos graves para la realización del matrimonio.Art. 54.- (PERMISO PARA LOS MENORES HUÉRFANOS, ABANDONADOS, EXTRAVIADOS O CON SITUACIÓN IRREGULAR). Los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular, recabarán el permiso del órgano administrativo de protección de menores o del establecimiento público o privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay padres conocidos o en ejercicio de su autoridad. (Arts. 53, 470 Código de Familia).
CAPÍTULO III
DE LAS FORMALIDADES PRELIMINARES, DE
LA OPOSICIÓN Y DE LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIOSECCIÓN IDE LAS FORMALIDADES PRELIMINARES
DEL MATRIMONIO
Art. 55.- (MANIFESTACIÓN DEL MATRIMONIO). El varón y la mujer que pretendan contraer matrimonio se presentarán personalmente o por medio de apoderado especial con poder notariado ante el oficial del registro civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando: (Arts. 56, 57, 61, 71, 72, 78, 93, 470 Código de Familia).
1º Su nombre y apellido; el lugar y fecha de su cimiento; su estado civil añadiendo en caso de disolución o invalidez de matrimonio anterior en nombre del otro cónyuge, la causa y la fecha en que se produjo aquélla o ésta; su profesión u oficio; el nombre y apellido de los padres, salvo que no fueren conocidos.
2º Su voluntad de casarse;
3º La ausencia de impedimento o prohibición para el matrimonio.
En caso de ser necesario el asentimiento de otras personas, se indicarán también sus nombres y datos personales.
A los fines del presente artículo, se entiende por residencia de uno de los contrayentes el lugar donde ha vivido durante los últimos tres meses que preceden a la manifestación.
Art. 56.- (DOCUMENTACION). A la manifestación se acompañan los documentos siguientes:
1º Cédula de identificación o documento equivalente que sirva para comprobar la identidad personal;
2º Certificado de nacimiento, documento oficial o prueba supletoria susceptible de acreditar la edad;
3º Constancia escrita del asentimiento para el matrimonio en los casos que sea menester, salvo que las personas, que deban darlo comparezcan a tiempo de la manifestación o concurran después;
4º La dispensa judicial de impedimento, si fuera necesaria;
5º La sentencia sobre invalidez de matrimonio anterior o de divorcio, con la constancia de su ejecutoria o el certificado de defunción del cónyuge premuerto en los casos pertinentes.
6º Certificado consular legalizado que acredite el estado de soltero, viudo o divorciado, si él pretendiente fuera extranjero.
A los campesinos y a las personas indigentes puede excusárseles la presentación de algunos documentos de difícil o costosa adquisición, supliéndoselos con la declaración de los testigos ofrecidos.
Los certificados de salud y regirán por las leyes sanitarias. (Arts.53, 55, 57, 71, 398, 473, C. de Familia).Art. 57.- (ACTA DE LA MANIFESTACION). El oficial del registro levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, y la firmará él, los pretendientes y las personas que concurran a prestar su asentimiento, si es necesario, y dos testigos.- (Art 68 C. de Familia).
Si uno o ambos de los pretendientes, o los que prestan su asentimiento no pudieran firmar, lo harán otras personas por ellos imprimiendo aquellos en todo caso sus huellas dactilares.- (Arts. 64 C. de Familia).
Art. 58.- (DECLARACION JURADA). A tiempo del la manifestación se ofrecerá la declaración jurada de dos testigos que expresen conocer a los pretendientes y les conste no haber impedimento ni prohibición para el matrimonio.- (Art. 1327 y siguientes del Código Civil.- Arts. 55, 71, 93 Código de Familia).
Art. 59.- (TIEMPO HÁBIL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO). Cumplidas las formalidades anteriores, el matrimonio puede celebrarse dentro de los quince días siguientes, previa su publicación. (Arts. 60, 65, 67,93 C. de Familia).
Si el plazo expira sin que el matrimonio se haya celebrado, debe reanudarse el trámite.
Art. 60.- (PUBLICACION). El oficial fijará edictos durante cinco días en la puerta de su oficina, en los que hará conocer el matrimonio que se va a realizar y el nombre de los pretendientes.
Cuando hay peligro de muerte dé uno de los pretendientes, el matrimonio puede realizarse inmediatamente no habiendo impedimento. En otros casos de urgencia o gravedad se necesita la dispensa judicial.
(Arts. 59, 67, 68, 473 C. de Familia).
Art. 61.- (MATRIMONIO POR PODER). El matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial otorgado ante notario público, y ante autoridad competente si el poderdante reside en el extranjero. El poder mencionará expresamente la persona con quien el poderdante quiere contraer enlace. La presencia de esta última es indispensable en el acto de celebración del matrimonio.
SECCION II DE LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO
Art. 62.- (PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIR OPOSICION AL MATRIMONIO). Pueden deducir oposición al matrimonio, en el término de las publicaciones y hasta el momento de la celebración, las personas siguientes:
1º Los padres y, en su defecto, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los pretendientes, por cualquier impedimento o prohibición legal;
2º El tutor respecto al pretendiente que se halla bajo su tutela, en las mismas condiciones - que en el caso anterior;
3º El cónyuge respecto al otro que quiere contraer nuevo enlace sin estar disuelto el anterior.-
4º El ex-cónyuge o sus herederos cuando el otro intenta contraer matrimonio en contravención a lo dispuesto por los artículos 48, 50 y 52;
5º El ministerio público cuando tiene noticia de algún impedimento o prohibición. (Arts. 46, 48, 50, 52, 65, 66, 93 C. de Familia).
Art 63.- (DENUNCIA). Todos los que tengan conocimiento de que existe impedimento para el matrimonio deben denunciarlo al ministerio público, el cual, si encuentra haber fundamento, deducirá la oposición que corresponda.
En caso de que la denuncia se. haga ante el oficial del registro civil, éste la comunicará inmediatamente al ministerio público - (Arts; 185 al 196 L. O. J.- Arts. 62, 64, 65, 93 Código de Familia).Art. 64.- (FORMA DE LA OPOSICION). La oposición se hace por escrito o verbalmente ante el oficial del registro que interviene en las formalidades preliminares, y contendrá:
1º El nombre, apellido y datos personales del que la deduce;
2º El parentesco o condición del opositor respecto a los pretendientes;
3º El impedimento o prohibición en que se funde;
4º Los documentos que prueben la existencia del impedimento, expresando en caso contrario el lugar donde se hallen.
Si la oposición se deduce verbalmente, el oficial levantará acta circunstanciada que la firmará con el opositor y dos testigos, procediendo en caso necesario en la forma prevista por el artículo 57, párrafo 2º. Y si se la deduce por escrito, la transcribirá en el acta con las mismas formalidades. (Arts. 57, 62, 63, 93, 478 Código de Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).Art. 65.- (EFECTOS DE - LA - OPOSICION). La oposición deducida por persona autorizada y por causa legalmente admitida, suspende la celebración del matrimonio hasta que se la declare improbada por sentencia ejecutoriada. (Arts. 45, 67, 93, 438 C. de Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).
El opositor cuya oposición es rechazada puede ser condenado al resarcimiento del daño que haya causado, salvo Que se trate de algún ascendiente o del misterio público. (Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993. Ley (del Ministerio Público).Art. 66.- (REMISION AL JUEZ). El oficial del Registro remitirá la oposición al juez instructor de familia para que la resuelva, previa noticia fiscal con citación y emplazamiento de los pretendientes y él opositor.- (Arts. 93, 36, 438 Código de Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).
Sección IIIDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 67.- (LUGAR, DÍA Y HORA DE LA CELEBRACIÓN). El matrimonio se celebrará por el oficial del registro civil ante quien se hizo la manifestación, en su propia oficina o en domicilio particular, a puerta abierta y en la forma que se determina a continua (Arts. 41, 43, 55 Código de Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).
El oficial- señalará el lugar, el día y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados.
En la misma forma se procederá cuando la oposición haya sido rechazada.Art. 68.- (ACTO DE CELEBRACIÓN). En el lugar, el día y la hora señalados, el oficial procederá a la celebración del matrimonio en la forma siguiente:
1º Declarará instalado el acto con la concurrencia personal de los contrayentes o del apoderado especial de uno de ellos y de los testigos que podrán ser los mismos de la manifestación.
2º Leerá en voz alta el acta de la manifestación, dando cuenta de la documentación presentada y del asentimiento en caso de ser necesario, e! edicto de publicaciones del matrimonio y el decreto que señala lugar, día y hora para la celebración y también la sentencia respectiva en caso de oposición desestimada.
3º Pronunciará las palabras que se insertan en el Anexo, dando lectura a los artículos 41, 96, 97, párrafo 1, y 2 del presente Código.
ANEXO RELATIVO AL INCISO 3º' DEL ART. 68
"El acto que va a realizarse tiene importancia no sólo para los contrayentes sino también para la sociedad y el Estado. El matrimonio persigue la perpetuación de la especie y es base de la familia y ésta de la sociedad y del Estado. Ambos esposos tienen el deber de contribuir al robustecimiento y permanencia del matrimonio para que cumpla mejor sus fines, tanto en lo que respecta a ellos mismos como en lo que concierne a la crianza y educación de los hijos. El divorcio es solo una medida de excepción que la ley concede para los casos en que el matrimonio ya no puede cumplir la alta función que le corresponde. Cada uno de los esposos debe tener conocimiento de sus derechos y también de sus deberes. El matrimonio se funda sobre la igualdad de derechos y de deberes de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes. Los esposos deben guardarse mutua fidelidad, socorrerse en su necesidad, asistirse en caso de enfermedad guardándose respeto, afecto y consideración recíprocos, y convivir bajo el techo conyugal. Cada uno administra y dispone sus bienes e intereses; pero en virtud del matrimonio se forma entre los esposos una comunidad de bienes que hace partibles entre ambos, por mitad, todo lo ganado durante su unión, aunque uno tenga más bienes que el otro o los tenga sólo el uno y el otro no. Esa comunidad se administra por ambos cónyuges y los bienes que la constituyen se disponen conjuntamente. Los deberes y derechos respecto a los hijos, se destacan con máxima Importancia: los padres deben mantener y educar a sus hijos, de acuerdo a su condición y recursos económicos. Este deber subsistir más allá de' matrimonio y enaltecer a los padres. Así se resumen los derechos y los deberes de los cónyuges, siendo de notar que se ejercen y se cumplen en nombre del interés superior de la comunidad familiar, en el cual se concreta el interés de la sociedad y del Estado".
A los contrayentes nativos que no poseen el castellano, se les hará una explicación en su lengua o dialecto.
4º Interrogará en seguida a cada uno de los contrayentes, mencionándolos por sus nombres y apellidos; si quieren tomarse el uno y el otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa pronunciará la fórmula siguiente: "Conforme a la voluntad que acaba de manifestarse, yo el oficial del registro civil en nombre de la ley, de la sociedad y del Estado, y en virtud de la potestad que ejerzo, los declaro desde este momento unidos en matrimonio".
Si los contrayentes son nativos que no conocen el castellano, se los interrogará en su propia lengua o dialecto y después de pronunciada la fórmula establecida, se les explicará que el matrimonio se ha celebrado.
5º Levantará inmediatamente acta de todo lo obrado, firmándola él, los cónyuges y los testigos, y hará la inscripción del matrimonio en el libro respectivo del Registro Civil. Asimismo, entregará a los cónyuges la libreta de familia y el certificado del matrimonio.
Si hay lugar procederá en la forma prevista por el artículo 57, párrafo segundo.
En caso de peligro de muerte puede prescindirse de la formalidad establecida por el inciso 3º del presente artículo. (Arts. 57, 60, 61, 65, 69, 80, 84, 438 Código de Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).
Art. 69.- (SUSPENSION DEL MATRIMONIO POR NEGATIVA, FALTA DE LIBERTAD Y ESPONTANEIDAD O ARREPENTIMIENTO; EXCLUSION DE CONDICIONES Y TÉRMINOS). Si en el acto de la celebración algunos. de los contrayentes rehusa. dar su respuesta afirmativa o declara que su voluntad no es libre ni espontánea o que se halla arrepentido, el oficial suspenderá inmediatamente el matrimonio, bajo su responsabilidad, y no admitirá la retractación que en el mismo día pudiera hacerse.
La declaración de voluntad afirmativa. de los contrayentes no puede estar sujeta a término ni condición alguna. En caso de estarlo, se suspenderá el matrimonio y si, no obstante, se lo celebrare,. el término y la condición se tendrán por no puestos.
Art. 70.- (DECLARACION DE BIENES). Los contrayentes pueden declarar por sí o a pedido del oficial del registro los bienes que les pertenecen, indicándolos o presentando una lista de los mismos, con los comprobantes que fueren necesarios. La declaración se acumulará al legajo matrimonial y no se incluirá en el acta de celebración si no lo piden los contrayentes. (Arts. 5, 59, 68, 70, 84, 86, 93 Código de Familia).
Art. 71-.- (ATRIBUCIONES DEL OFICIAL). El oficial del registro civil está autorizado para exigir de los contrayentes, de los que se presenten como sus padres o tutores, de los testigos y del apoderado en su caso, todos los datos documentos y declaraciones que estime necesarios para establecer su identidad y la ausencia de impedimentos o prohibición legal.
En caso de falsedad en los datos, documentos o declaraciones, de actuación dolosa ante la autoridad o de suplantación de personas, se remitirán los actuados al ministerio público para que inicie la acción penal correspondiente. (Arts. 56, 58, 63, 93 Código de Familia)
Art. 72.- (MATRIMONIO DE BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR). En el extranjero, el matrimonio entre connacionales bolivianos podrá celebrarse por los cónsules o funcionarios consulares del país encargados del Registro Civil, de acuerdo a las disposiciones respectivas. (Arts; 41, 55, 67, 93, 132 Código de Familia).
CAPITULO IVDE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
Art. 73.- (PARTIDA MATRIMONIAL). El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del Registro Civil (Arts. 41, 43, 75, 76, 77, 398 Código de Familia).
Art. 74.- (POSESIÓN DE ESTADO). La posesión de estado de esposo que se halle de acuerdo con la partida Matrimonial del registro civil subsana los defectos formales de la celebración.
La posición del estado de esposos se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vinculo matrimonial, y principalmente por los hechos siguientes:
1) Que la mujer lleve el apellido del marido.
2) Que el hombre y la mujer se traten como esposos;
3) Que ambos sean reconocidos como esposos por la familia y la sociedad.
Art. 75.- (PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL REGISTRO). En caso dé. pérdida o destrucción del registro, el matrimonio puede acreditarse por cualquier otra especie de prueba, con arreglo a las disposiciones pertinentes.
Art. 76.- (FALTA DE PARTIDA Y COMPROBACION DEL MATRIMONIO). Cuando hay indicios de que por dolo o culpa del oficial o por causa de fuerza mayor no se sentó la partida de inscripción del matrimonio ni hay acta de celebración para subsanar la falta, los cónyuges o uno de ellos, o sus descendientes y ascendientes pueden demandar ante el juez la comprobación del matrimonio y su consiguiente inserción en el registro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1) Que se acredite la celebración del matrimonio;
2) Que los interesados tengan una coincidente posesión del estado de esposos.
Art. 77.- (MATRIMONIO COMPROBADO EN JUICIO PENAL). Si el matrimonio resulta comprobado en juicio penal, la sentencia ejecutoriada inscrita en el registro constituye prueba suficiente del matrimonio.
TITULO IIDE LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Art. 78.- (FALTA DE CELEBRACIÓN POR EL OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO). El matrimonio es nulo:
1) Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso. de excepción permitido por el artículo 43;
2) Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.Art. 79.- (ALEGACION DE NULIDAD). La nulidad puede alegarse siempre por cualquier interesado o por el ministerio público cuando tiene conocimiento de ella, y declararse por el juez incluso de oficio.
CAPÍTULO IIDE LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
SECCIÓN I
DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA
Art. 80.- (MATRIMONIO CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LOS ARTÍCULOS 44, 46 al 50, 67 y 68). Es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código.
En los casos en que conforme a los artículos 48 y 49 hubiera podido acordarse la dispensa judicial, matrimonio puede ser impugnado después de transcurridos treinta días de la celebración.
También es anulable el matrimonio celebrado con violación grave o fraudulenta de las formalidades prescritas por los artículos 67 y 68, salvo lo dispuesto por el artículo 74. (Art. 44 Código de Familia).
Art. 81.- (FALTA DE EDAD). El matrimonio contraído por uno o ambos cónyuges antes de la edad fijada por el artículo 44 no puede ser impugnado cuando ha transcurrido un mes desde que se llega a la edad requerida o cuando la mujer sin tener esa edad ha concebido.
Art. 82.- (BIGAMIA). En el caso del artículo 46, si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, e la se juzgará previamente. (Art. 240, 241 Código Penal).
Art. 83.- (ACCION DE ANULABILIDAD ABSOLUTA). La acción para anular el matrimonio, en los casos expresados, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho.
La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.
SECCION IIDE LA ANULABILIDAD RELATIVA
Art. 84.- (FALTA DE VOLUNTAD Y PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE FACULTADES MENTALES). El matrimonio puede anularse a demanda del contrayente que no expresó su voluntad o no la dio afirmativa, al ser interrogado por el oficial del registro, salvo que hubiese suscrito el acta matrimonial o, en caso contrario, cohabitado después de la celebración.
Art. 85.- (INTERDICCIÓN). El matrimonio del interdicto declarado o de aquel cuya interdicción se de
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