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Código de Família da Catalunha
Sumario:
TÍTULO I. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO.................................................8
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................8
Artículo 1. El matrimonio.
Artículo 2. Domicilio familiar.
Artículo 3. Dirección de la familia.
Artículo 4. Gastos familiares.
Artículo 5. Contribución a los gastos del mantenimiento familiar.
Artículo 6. Deber de información recíproca.
Artículo 7. Demora en los pagos.
Artículo 8. Responsabilidad.
Artículo 9. Disposición de la vivienda familiar.
CAPÍTULO II. RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS CÓNYUGES.............10
Artículo 10. Régimen económico del matrimonio.
Artículo 11. Libertad de contratación.
Artículo 12. Presunción de donación.
Artículo 13. Embargo de cuentas indistintas.
Artículo 14. Donaciones fuera de capítulos.
CAPÍTULO III. LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES.....................................11
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................11
Artículo 15. Contenido.
Artículo 16. Capacidad.
Artículo 17. Forma e inscripción.
Artículo 18. Modificación.
Artículo 19. Derechos adquiridos.
Artículo 20. Ineficacia por nulidad o divorcio.
SECCIÓN II. LAS DISPOSICIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO OTORGADAS EN CAPÍTULOS MATRIMONIALES..........................................12
Artículo 21. Donaciones capitulares.
Artículo 22. Revocación.
Artículo 23. Actos fraudulentos.
SECCIÓN III. EL USUFRUCTO UNIVERSAL CAPITULAR..............................12
Artículo 24. Contenido.
Artículo 25. Obligación de hacer inventario.
Artículo 26. Plazo.
Artículo 27. Dispensa de caución.
Artículo 28. Extinción del usufructo.
Artículo 29. Extinción anticipada.
Artículo 30. Inalienabilidad del usufructo.
CAPÍTULO IV. LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO OTORGADAS FUERA DE LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES........................13
Artículo 31. Régimen.
Artículo 32. Derecho a la restitución.
Artículo 33. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados.
Artículo 34. Revocación.
CAPÍTULO V. LOS DERECHOS VIUDALES FAMILIARES...............................14
Artículo 35. Derecho al ajuar de la vivienda.
Artículo 36. El año de viudedad.
TÍTULO II. LOS REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES....................14
CAPÍTULO I. EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y LAS COMPRAS CON PACTO DE SUPERVIVENCIA...............................................................14
SECCIÓN I. EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES...............................14
Artículo 37. Contenido.
Artículo 38. Bienes privativos.
Artículo 39. Adquisiciones onerosas.
Artículo 40. Titularidades dudosas.
Artículo 41. Compensación económica por razón de trabajo.
Artículo 42. Ejercicio del derecho a la compensación.
Artículo 43. División de los bienes en pro indiviso.
SECCIÓN II. LAS COMPRAS CON PACTO DE SUPERVIVENCIA....................15
Artículo 44. Régimen de los bienes.
Artículo 45. Incompatibilidad con el heredamiento.
Artículo 46. Extinción.
Artículo 47. Embargo.
CAPÍTULO II. EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS.........16
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................16
Artículo 48. Contenido.
Artículo 49. Autonomía patrimonial constando matrimonio.
Artículo 50. El pacto de participación desigual.
Artículo 51. Extinción necesaria.
Artículo 52. Extinción judicial.
Artículo 53. Efectos de la retroacción.
SECCIÓN II. LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN............................................17
Artículo 54. Inicio de la liquidación.
Artículo 55. Determinación del activo.
Artículo 56. Determinación del pasivo.
Artículo 57. Determinación del crédito.
SECCIÓN III. PAGO DEL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN.............................18
Artículo 58. Forma y plazo de pago.
Artículo 59. Pago en bienes.
Artículo 60. Actos en fraude del crédito.
CAPÍTULO III. LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS...........................19
Artículo 61. Régimen.
Artículo 62. Administración.
Artículo 63. Liquidación.
CAPÍTULO IV. EL AGERMANAMENT O PACTO DE MITAD POR MITAD.
Artículo 64. Régimen.................................................................................20
CAPÍTULO V. EL PACTO DE CONVINENÇA O MITJA GUADANYERIA
Artículo 65. Régimen.................................................................................20
CAPÍTULO VI. EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES............................20
Artículo 66. Contenido.
Artículo 67. Bienes comunes.
Artículo 68. Bienes privativos.
Artículo 69. Gestión.
Artículo 70. Disposición de los bienes comunes.
Artículo 71. Régimen de los bienes privativos.
Artículo 72. Atención a los gastos familiares.
Artículo 73. Extinción del régimen.
Artículo 74. Determinación y valoración de los bienes.
Artículo 75. División de los bienes comunes.
TÍTULO III. LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, DEL DIVORCIO Y DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL...............................................22
Artículo 76. Aspectos objeto de regulación.
Artículo 77. Convenio regulador.
Artículo 78. Aprobación judicial.
Artículo 79. Falta de convenio regulador.
Artículo 80. Modificación.
Artículo 81. Vía de apremio.
Artículo 82. Cuidado de los hijos.
Artículo 83. Uso de la vivienda familiar.
Artículo 84. Pensión compensatoria.
Artículo 85. Pago de la pensión compensatoria.
Artículo 86. Extinción del derecho.
TÍTULO IV. LA FILIACIÓN.........................................................................25
CAPÍTULO I. LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN.................................25
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................25
Artículo 87. Determinación de la filiación.
Artículo 88. Período legal de la concepción.
SECCIÓN II. LA FILIACIÓN MATRIMONIAL...............................................25
Artículo 89. Paternidad matrimonial.
Artículo 90. Concepción antes del matrimonio.
Artículo 91. Nacimiento antes del matrimonio.
Artículo 92. La fecundación asistida de la mujer.
SECCIÓN III. LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL........................................26
Artículo 93. Establecimiento.
Artículo 94. Presunciones de paternidad.
Artículo 95. Capacidad para el reconocimiento.
Artículo 96. Requisitos del reconocimiento.
Artículo 97. La fecundación asistida de la mujer.
CAPÍTULO II. LAS ACCIONES DE FILIACIÓN.............................................27
SECCIÓN I. REGLAS COMUNES..................................................................27
Artículo 98. Medios de prueba.
Artículo 99. Personas que intervienen en el proceso.
Artículo 100. Medidas cautelares en el juicio de filiación.
Artículo 101. La excepción de relaciones sexuales con otras personas.
Artículo 102. Filiación contradictoria.
SECCIÓN II. LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN......................................28
Artículo 103. Filiación matrimonial.
Artículo 104. Filiación no matrimonial.
Artículo 105. Acumulación de pretensiones.
SECCIÓN III. LA IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN....................................28
Artículo 106. Impugnación por el padre de la paternidad matrimonial.
Artículo 107. Impugnación por la madre de la paternidad matrimonial.
Artículo 108. Impugnación por el hijo o hija.
Artículo 109. Impugnación de la filiación no matrimonial.
Artículo 110. Reconocimiento viciado.
Artículo 111. La prueba en la impugnación.
Artículo 112. Impugnación de la maternidad.
CAPÍTULO III. LOS EFECTOS DE LA FILIACIÓN.........................................30
Artículo 113. Efectos de la filiación.
Artículo 114. Eficacia limitada.
TÍTULO V. LA ADOPCIÓN...........................................................................30
CAPÍTULO I. REQUISITOS.........................................................................30
Artículo 115. Personas que pueden adoptar.
Artículo 116. Personas que no pueden adoptar.
Artículo 117. Personas que pueden ser adoptadas.
Artículo 118. Personas que no pueden ser adoptadas.
CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN................................................31
SECCIÓN I. CONSTITUCIÓN......................................................................31
Artículo 119. Procedimiento.
Artículo 120. Propuesta de adopción.
Artículo 121. Consentimiento de la adopción.
Artículo 122. Asentimiento a la adopción.
Artículo 123. Personas que deben ser oídas.
SECCIÓN II. ADOPCIÓN INTERNACIONAL.................................................32
Artículo 124. Adopción de menores extranjeros.
Artículo 125. Tramitación.
Artículo 126. Funciones de mediación.
SECCIÓN III. EFECTOS ESPECÍFICOS DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA...........33
Artículo 127. Efectos específicos de la adopción.
Artículo 128. Apellidos del adoptado o adoptada.
Artículo 129. Conocimiento de datos biológicos.
Artículo 130. Irrevocabilidad.
SECCIÓN IV. EXTINCIÓN...........................................................................34
Artículo 131. Efectos de la extinción.
TÍTULO VI. LA POTESTAD DEL PADRE Y DE LA MADRE..............................34
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................34
Artículo 132. Determinación.
Artículo 133. Ejercicio.
Artículo 134. Intervención judicial.
Artículo 135. Relaciones personales.
Artículo 136. Privación de la potestad.
CAPÍTULO II. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD...........................................35
Artículo 137. Ejercicio conjunto.
Artículo 138. Desacuerdos.
Artículo 139. Vida separada del padre y de la madre.
Artículo 140. Deber de información.
Artículo 141. Padre y madre menores.
Artículo 142. Consentimientos generales.
CAPÍTULO III. EL CONTENIDO DE LA POTESTAD.......................................37
Artículo 143. Deberes del padre y de la madre.
Artículo 144. Deberes del hijo o hija.
Artículo 145. Administración de los bienes.
Artículo 146. Contribución a los gastos familiares.
Artículo 147. Ejercicio de la administración.
Artículo 148. Fin de la administración.
Artículo 149. Bienes exceptuados de la administración.
Artículo 150. Administración especial.
Artículo 151. Autorización judicial.
Artículo 152. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas.
Artículo 153. Autorizaciones alternativas.
Artículo 154. Falta de autorización.
Artículo 155. Representación legal.
Artículo 156. Prestación personal.
Artículo 157. Contraposición de intereses.
CAPÍTULO IV. LA EXTINCIÓN DE LA POTESTAD Y LOS EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN........................................................................................40
Artículo 158. Causas de extinción.
Artículo 159. Actuación del hijo o hija emancipado.
CAPÍTULO V. LA PRÓRROGA Y REHABILITACIÓN DE LA POTESTAD...........40
Artículo 160. Prórroga.
Artículo 161. Rehabilitación.
Artículo 162. Constitución de la tutela o de la curatela.
Artículo 163. Extinción.
CAPÍTULO VI. EL DESAMPARO...................................................................41
Artículo 164. Desamparo y asunción de funciones tutelares.
Artículo 165. La guarda.
Artículo 166. Medidas de protección.
TÍTULO VII. LA TUTELA Y DEMÁS INSTITUCIONES TUTELARES.................41
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................41
Artículo 167. Titulares de la función.
Artículo 168. Ejercicio de la función.
Artículo 169. Administración especial.
Artículo 170. Personas sometidas a tutela.
Artículo 171. Supuestos de la delación.
CAPÍTULO II. LA DELACIÓN DE LA TUTELA...............................................43
SECCIÓN I. LA DELACIÓN VOLUNTARIA....................................................43
Artículo 172. Delaciones hechas por uno mismo.
Artículo 173. Tutela deferida del padre y de la madre.
Artículo 174. Sustitutos.
Artículo 175. Concurrencia de nombramientos o exclusiones.
Artículo 176. Medidas de control.
Artículo 177. Remuneración.
SECCIÓN II. LA TUTELA DATIVA................................................................44
Artículo 178. Delación.
Artículo 179. Orden de la delación.
Artículo 180. Tutela de hermanos.
Artículo 181. Medidas de control.
Artículo 182. Remuneración.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA TUTELA..............................................44
SECCIÓN I. CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA................................................44
Artículo 183. Personas obligadas a promover la constitución.
Artículo 184. Constitución.
Artículo 185. Aptitud.
Artículo 186. Incapacidad.
Artículo 187. Excusas.
Artículo 188. Alegación y aceptación de la excusa.
Artículo 189. Caución.
Artículo 190. Inventario.
Artículo 191. Contenido del inventario.
Artículo 192. Forma del inventario.
Artículo 193. Medidas posteriores de control.
Artículo 194. Gastos.
SECCIÓN II. REMOCIÓN............................................................................47
Artículo 195. Causas de remoción.
Artículo 196. Resolución de la remoción.
SECCIÓN III. EJERCICIO DE LA TUTELA....................................................48
Artículo 197. Carácter personalísimo.
Artículo 198. Número de titulares.
Artículo 199. Tutela compartida.
Artículo 200. Administración patrimonial.
Artículo 201. Desacuerdos.
Artículo 202. Oposición de intereses.
Artículo 203. Cese de un tutor o tutora.
Artículo 204. Cuentas anuales.
Artículo 205. Contenido de las cuentas anuales.
Artículo 206. Responsabilidad.
CAPÍTULO IV. CONTENIDO DE LA TUTELA.................................................49
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................49
Artículo 207. Cuidado de la persona tutelada.
Artículo 208. Domicilio de la persona tutelada.
Artículo 209. Representación de la persona tutelada.
Artículo 210. Administración.
Artículo 211. Nombramiento posterior de administrador o administradora.
Artículo 212. Autorización previa.
SECCIÓN II. TUTELA DEL MENOR..............................................................51
Artículo 213. Convivencia.
Artículo 214. Relación personal.
Artículo 215. Educación.
Artículo 216. Administración especial de la persona tutelada.
Artículo 217. Habilitación de edad.
SECCIÓN III. TUTELA DE PERSONAS INCAPACITADAS..............................52
Artículo 218. Cuidado de la persona incapacitada.
Artículo 219. Autorización previa.
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DE LA TUTELA....................................................52
Artículo 220. Extinción de la tutela.
Artículo 221. Rendición final de cuentas.
Artículo 222. Rendición de cuentas por cese.
Artículo 223. Aprobación de las cuentas.
Artículo 224. Devengo de interés.
Artículo 225. Desaprobación de las cuentas.
CAPÍTULO VI. EL CONSEJO DE TUTELA......................................................53
Artículo 226. Constitución.
Artículo 227. Composición.
Artículo 228. Forma de designación y exclusión.
Artículo 229. Normativa aplicable.
Artículo 230. Cargos.
Artículo 231. Reuniones.
Artículo 232. Concurrencia mínima.
Artículo 233. Acuerdos.
Artículo 234. Funciones.
Artículo 235. Intervención judicial.
Artículo 236. Extinción.
CAPÍTULO VII. LA CURATELA....................................................................55
Artículo 237. Casos de curatela.
Artículo 238. Normativa aplicable.
Artículo 239. Delación.
Artículo 240. Constitución.
Artículo 241. Preexistencia de tutela.
Artículo 242. Contenido.
Artículo 243. Curatela de las personas menores emancipadas.
Artículo 244. Incompatibilidad de intereses.
Artículo 245. Consecuencias de la falta de asistencia.
Artículo 246. Extinción.
CAPÍTULO VIII. EL DEFENSOR O DEFENSORA JUDICIAL...........................57
Artículo 247. El defensor o defensora judicial.
Artículo 248. Nombramiento.
Artículo 249. Actuación.
Artículo 250. Régimen.
CAPÍTULO IX. ASPECTOS REGISTRALES....................................................57
Artículo 251. El Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios.
Artículo 252. Notificaciones.
CAPÍTULO X. LA GUARDA DE HECHO.........................................................58
Artículo 253. El guardador o guardadora de hecho.
Artículo 254. Obligación de notificar el hecho.
Artículo 255. Autorización judicial y comunicación del internamiento.
Artículo 256. Actos del guardador o guardadora.
Artículo 257. Indemnización.
Artículo 258. Extinción.
TÍTULO VIII. LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.....................................59
Artículo 259. Contenido.
Artículo 260. Personas afectadas.
Artículo 261. Derecho a reclamar alimentos.
Artículo 262. Inicio del derecho.
Artículo 263. Personas obligadas.
Artículo 264. Pluralidad de personas obligadas.
Artículo 265. Pluralidad de reclamaciones.
Artículo 266. Exención de la obligación.
Artículo 267. Cuantía.
Artículo 268. Cumplimiento de la obligación.
Artículo 269. Prestación de alimentos por terceros.
Artículo 270. Características del derecho.
Artículo 271. Extinción.
Artículo 272. Subsidiariedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios.........................................................................................62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Relativa a los efectos del matrimonio...............................................................................................62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Relativa a las instituciones dotales y paradotales............................................................................................62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Relativa a la filiación...................62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Relativa a la adopción...................62
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Relativa a las funciones tutelares.63
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Regla de integración.......................63
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho vigente......................................63
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación del Gobierno........................63
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Proyecto de Ley reguladora de la mediación familiar.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor........................................63
TÍTULO I.
LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El matrimonio.
1. El matrimonio es una institución que da lugar a un vínculo jurídico, que origina una comunidad de vida en la que marido y mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Los cónyuges deben guardarse fidelidad y prestarse socorro mutuo.
2. El marido y la mujer tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes.
Artículo 2. Domicilio familiar.
1. El marido y la mujer determinan de común acuerdo el domicilio familiar. Ante terceras personas, se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges conviven habitualmente o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia.
2. En caso de desacuerdo respecto al domicilio, cualquiera de los cónyuges puede acudir a la autoridad judicial, quien lo determinará en interés de la familia a efectos legales.
Artículo 3. Dirección de la familia.
1. La dirección de la familia corresponde a los dos cónyuges de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de todos sus miembros.
2. En interés de la familia, cualquiera de los cónyuges puede actuar solo para atender a los gastos familiares ordinarios, y se presume que el cónyuge que actúa tiene el consentimiento del otro.
3. Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro si no le ha sido conferida, salvo situaciones de urgencia o imposibilidad de que el otro cónyuge preste su consentimiento.
4. A la gestión hecha por uno de los cónyuges en nombre del otro, le son de aplicación las reglas en materia de gestión de negocios.
Artículo 4. Gastos familiares.
1. Tienen la consideración de gastos familiares los necesarios para el mantenimiento de la familia, con adecuación a los usos y el nivel de vida familiar, y en especial:
a. Los originados en concepto de alimentos en su sentido más amplio, de acuerdo con la definición que hace del mismo el presente Código.
b. Los de adquisición y mejora, si es de titularidad conjunta, de las viviendas u otros bienes de uso de la familia y, en todos los casos, los gastos de conservación. Los derivados de la adquisición, de pago de mejoras y de préstamos concedidos con la finalidad de adquirir o realizar mejoras en la vivienda familiar o en otros bienes de uso de la familia únicamente tienen la consideración de gastos familiares, en la parte que corresponda al valor, de su uso, si se trata de bienes de titularidad de uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes o si se trata de bienes privativos en los demás regímenes económicos matrimoniales. En todos los casos también son gastos familiares los de conservación.
c. Las atenciones de previsión, médicas y sanitarias.
2. También es considerado gasto familiar el originado por los alimentos en el sentido más amplio, de los hijos no comunes que convivan con el marido y la mujer, así como los gastos originados por los demás parientes que convivan con los mismos, salvo, en ambos casos, que no lo necesiten.
3. No tienen la consideración de gastos familiares los derivados de la gestión y defensa de los bienes privativos, excepto los que tienen conexión directa con el mantenimiento familiar. Tampoco tienen la consideración de gastos familiares los que responden al interés exclusivo de uno de los cónyuges.
Artículo 5. Contribución a los gastos del mantenimiento familiar.
1. En la forma que pacten, los cónyuges contribuyen a los gastos del mantenimiento familiar con la aportación propia al trabajo doméstico, con su colaboración personal o profesional no retribuida o con retribución insuficiente en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si éstos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios.
2. Los hijos, mientras conviven con la familia, contribuyen proporcionalmente a estos gastos en la forma prevista en el artículo 146.
3. Los demás parientes que conviven con la familia contribuyen a ello, en su caso, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con los gastos que generan.
Artículo 6. Deber de información recíproca.
Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que lleven a cabo en atención al mantenimiento de los gastos familiares.
Artículo 7. Demora en los pagos.
En caso de incumplimiento por parte de una de las personas obligadas, cualquiera de las otras puede solicitar a la autoridad judicial, a parte de la efectividad de los pagos pendientes, que acuerde la prestación de las garantías o la adopción de las medidas convenientes para asegurar los futuros pagos. Estas medidas pueden ser modificadas o revocadas.
Artículo 8. Responsabilidad.
Ante terceras personas, ambos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de los gastos familiares a que se refiere el artículo 4, si se trata de gastos adecuados a los usos y al nivel de vida de la familia; en otro caso, responde el cónyuge que ha contraído la obligación.
Artículo 9. Disposición de la vivienda familiar.
1. Con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial de aplicación, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, gravamen o, en general, de disposición de su derecho en la vivienda familiar o en los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas. Dicho consentimiento no puede excluirse por pacto ni otorgarse con carácter general. En defecto de consentimiento, el Juez o Jueza puede autorizar el acto, dado el interés de la familia o si concurre otra causa justa.
2. El acto efectuado sin el consentimiento o autorización que prevé el apartado 1 es anulable, a instancias del otro cónyuge o de sus hijos menores, si conviven en la vivienda, dentro del plazo de cuatro años desde que tengan conocimiento del mismo o desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
3. No procede la anulación cuando el adquirente actúa de buena fe y a título oneroso, si, además, el titular ha manifestado que el inmueble no tenía la condición de vivienda familiar, aunque sea manifestación inexacta.
Sin embargo, el cónyuge que ha dispuesto del mismo responde de los perjuicios que haya podido causar, de acuerdo con la legislación aplicable.
4. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, no se precisa el consentimiento del otro cónyuge ni la autorización judicial para disponer libremente de lo que había sido vivienda familiar, salvo en caso de que el cónyuge no titular o los hijos tengan derecho al uso de la citada vivienda, a menos que la disposición se haga respetando este derecho.
CAPÍTULO II.
RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS CÓNYUGES.
Artículo 10. Régimen económico del matrimonio.
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.
2. De no existir pacto, o en caso de que los capítulos matrimoniales sean ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
Artículo 11. Libertad de contratación.
Los cónyuges pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título y llevar a cabo entre ellos todo tipo de negocios jurídicos. En caso de impugnación judicial, les corresponde la prueba del carácter oneroso de la transmisión.
Artículo 12. Presunción de donación.
En caso de quiebra o concurso de acreedores de uno de los cónyuges, los bienes adquiridos por el otro a título oneroso durante el año anterior a la declaración o desde la fecha de la retroacción deben presumirse donados por el primero, salvo que se acredite que, en el momento de la adquisición, el matrimonio estaba separado judicialmente o de hecho o que el adquirente disponía de ingresos o recursos suficientes para efectuarla.
Artículo 13. Embargo de cuentas indistintas.
En caso de embargo de cuentas indistintas por deudas privativas de uno de los cónyuges, el cónyuge no deudor puede sustraer del embargo los importes que acredite que le pertenecen con carácter exclusivo, salvo que haya consentido expresamente en la obligación contraída por el cónyuge deudor.
Artículo 14. Donaciones fuera de capítulos.
Las donaciones entre cónyuges hechas fuera de capítulos matrimoniales son revocables en los casos generales de revocación de donaciones, si bien, en caso de superveniencia de hijos, la revocación sólo tiene efecto si se trata de hijos comunes.
CAPÍTULO III.
LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 15. Contenido.
1. En los capítulos matrimoniales puede determinarse el régimen económico matrimonial, convenir heredamientos, realizar donaciones y establecer las estipulaciones y pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
2. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Los otorgados antes sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio.
Artículo 16. Capacidad.
1. Pueden otorgar capítulos matrimoniales quienes pueden contraer válidamente matrimonio, pero necesitan, si procede, los complementos de capacidad que correspondan.
2. No se precisa la intervención del defensor o defensora judicial en las disposiciones establecidas por el padre o la madre a favor de sus hijos menores no emancipados, aunque exista reserva de derechos a favor de aquéllos, siempre que no exista contraposición de intereses, caso en el que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 157.
Artículo 17. Forma e inscripción.
1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.
2. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones, así como los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que cambien o modifiquen el régimen económico matrimonial, no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y, en su caso, en los demás registros públicos cuya legislación lo establezca.
Artículo 18. Modificación.
1. Para la modificación de los capítulos o para dejarlos sin efecto, se precisa el consentimiento de todas las personas que los habían otorgado, o de sus herederos, si la modificación afecta a derechos que aquéllas hubiesen conferido.
2. La modificación del régimen económico matrimonial y de los pactos sucesorios recíprocos entre cónyuges y su resolución, así como de los establecidos por ellos a favor de los hijos, pueden acordarla exclusivamente los cónyuges, sin necesidad de acuerdo de las demás personas que hayan concurrido en los capítulos ni de los herederos.
Artículo 19. Derechos adquiridos.
La modificación del régimen económico matrimonial no afecta a los derechos adquiridos por terceras personas.
Artículo 20. Ineficacia por nulidad o divorcio.
1. Los capítulos quedan sin efecto si el matrimonio es declarado nulo o se disuelve por divorcio.
2. Si el matrimonio se disuelve por divorcio, conservan su eficacia:
a. Los heredamientos y las donaciones a favor de uno de los contrayentes, si el favorecido o favorecida sigue trabajando para la casa y existe descendencia del matrimonio. Son ineficaces el usufructo viudal y los demás derechos que, si procede, se hayan pactado en forma accesoria a favor del cónyuge de aquél o aquélla. Si no se sigue trabajando para la casa o no existe descendencia, así como si el cónyuge contrae nuevo matrimonio, el heredamiento o la donación resultan revocables por la sola voluntad del heredante o donante.
b. Los heredamientos a favor de la descendencia del matrimonio, en cuya consideración se otorgaron los capítulos. Los heredamientos puros resultan revocables.
c. El reconocimiento de hijos hecho por cualquiera de los cónyuges.
SECCIÓN II. LAS DISPOSICIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO OTORGADAS EN CAPÍTULOS MATRIMONIALES.
Artículo 21. Donaciones capitulares.
1. Las donaciones otorgadas por el padre y la madre a los hijos comunes, sin designación de partes, se entienden hechas por los dos a medias.
2. Los bienes dados conjuntamente a los contrayentes o a los cónyuges pertenecen a los dos en pro indiviso ordinario y a partes iguales, salvo que el donante lo disponga de otro modo.
Artículo 22. Revocación.
Las donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales únicamente son revocables por incumplimiento de cargas, en el plazo de un año, a contar a partir del incumplimiento, si bien pueden ser reducidas, en aquello que resulten inoficiosas por razón de legítimas, en caso de supervivencia o superveniencia de hijos.
Artículo 23. Actos fraudulentos.
1. Son nulos, aunque se otorguen a nombre de una persona interpuesta:
a. Las retrodonaciones hechas posteriormente por el heredero o donatario a favor del heredante o del donante, o sus herederos, de bienes comprendidos en un heredamiento o una donación otorgada en capítulos matrimoniales.
b. Los actos posteriores del donante o del heredante, en disminución, derogación o perjuicio de la donación o del heredamiento, y los del heredero o del donatario que los consienta.
2. Se presumen fraudulentos, en particular, la compra hecha por el padre o la madre al hijo o hija de bienes comprendidos en un heredamiento o una donación otorgada en capítulos matrimoniales, si el pago del precio consta tan sólo por confesión y el reconocimiento de deudas hecho por los hijos a favor del padre o de la madre, si no consta su realidad por otros medios de prueba.
3. Igualmente es ineficaz cualquier acto o contrato dirigido a eludir las prohibiciones previstas en este artículo.
SECCIÓN III. EL USUFRUCTO UNIVERSAL CAPITULAR.
Artículo 24. Contenido.
El usufructo universal reservado o atribuido en capítulos matrimoniales debe tener el contenido establecido en el artículo 69 del Código de Sucesiones.
Artículo 25. Obligación de hacer inventario.
1. El usufructuario universal designado en capítulos debe hacer inventario de todos los bienes y derechos del causante, excepto que se le haya dispensado de tal obligación en el título constitutivo o el que lo modifique.
2. El inventario debe formalizarse en escritura pública y los nudos propietarios pueden intervenir en la formalización.
Artículo 26. Plazo.
1. El usufructuario debe hacer el inventario en el plazo previsto en los capítulos matrimoniales y, si los capítulos no prevén plazo, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante.
2. Si el usufructuario no ha hecho inventario dentro de los plazos previstos en el apartado 1, cualquier persona interesada puede solicitar a la autoridad judicial que se haga, con su intervención y la concurrencia de quienes hayan solicitado la práctica. El nuevo plazo debe ser de tres meses y puede ser prorrogado por un plazo igual, por causa justa.
Artículo 27. Dispensa de caución.
Salvo disponerse de otro modo, el usufructuario universal designado en capítulos matrimoniales no debe prestar ningún tipo de caución.
Artículo 28. Extinción del usufructo.
El usufructo universal convenido en capítulos matrimoniales se extingue por las causas generales. También se extingue cuando el usufructuario incumple los deberes que le corresponden en virtud del artículo 69 del Código de Sucesiones.
Artículo 29. Extinción anticipada.
En el usufructo pactado por un cónyuge a favor del otro, las personas interesadas pueden solicitar que se declare la extinción del usufructo si el cónyuge sobreviviente:
a. Ha sido declarado indigno de suceder al premuerto.
b. Abandona a los hijos comunes bajo potestad o desatiende gravemente su cuidado.
Artículo 30. Inalienabilidad del usufructo.
El usufructo universal capitular es inalienable, sin perjuicio de que, con el consentimiento de los nudos propietarios, sean enajenados bienes determinados en los términos y las condiciones que establece el artículo 69 del Código de Sucesiones.
CAPÍTULO IV.
LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO OTORGADAS FUERA DE LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES.
Artículo 31. Régimen.
Las donaciones otorgadas fuera de capítulos matrimoniales por uno de los contrayentes a favor del otro en consideración al matrimonio y las que otorguen otras personas por la misma razón se rigen por las reglas generales de las donaciones, salvo lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 34.
Artículo 32. Derecho a la restitución.
1. Las donaciones a que se refiere el artículo 31 están supeditadas al hecho de que se llegue a celebrar el matrimonio. Si éste resulta imposible o si no tiene lugar en el plazo de un año desde la entrega del bien donado, el donante puede revocar la donación y reclamar su restitución, no siendo admisible ningún otro deterioro que el causado por el uso, de acuerdo con la naturaleza del bien.
2. El donante debe indemnizar al donatario de las mejoras necesarias y útiles hechas al bien donado. En lo que se refiere a otras mejoras, el donatario puede prescindir de ellas si no resulta daño para la cosa donada o no se devalúa.
Artículo 33. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados.
1. Las donaciones por razón de matrimonio, otorgadas fuera de capítulos, pueden someterse a condiciones y modos.
2. Si el bien donado está sujeto a carga o gravamen, el donante no está obligado a la correspondiente liberación.
Artículo 34. Revocación.
Las donaciones a que se refiere el artículo 31 también pueden revocarse por la causa y en el plazo previstos en el artículo 22 en materia de donaciones capitulares.
CAPÍTULO V.
LOS DERECHOS VIUDALES FAMILIARES.
Artículo 35. Derecho al ajuar de la vivienda.
1. Corresponde al cónyuge supérstite, no separado judicialmente o de hecho, la propiedad de las prendas, del mobiliario y de los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda conyugal, sin computar dichos bienes en su haber hereditario.
2. No son objeto del derecho de predetracción a que hace referencia el apartado 1 los bienes que hayan sido de titularidad del cónyuge premuerto y que consistan en alhajas u objetos artísticos o históricos, ni otros que tengan un valor extraordinario atendido el nivel de vida del matrimonio y el patrimonio relicto. Tampoco lo son los muebles de procedencia familiar, si el cónyuge premuerto lo ha dispuesto por actos de última voluntad en favor de otras personas.
Artículo 36. El año de viudedad.
1. Durante el año siguiente a la muerte de uno de los cónyuges, el sobreviviente que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a habitar toda la vivienda conyugal, con facultad para tomar posesión de la misma, y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, en consonancia con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y con la importancia del patrimonio. Este derecho es independiente de los demás que puedan corresponder al cónyuge sobreviviente en virtud de la defunción del premuerto.
2. El cónyuge sobreviviente separado judicialmente o de hecho no tendrá los derechos a que hace referencia el apartado 1, y los pierde, en otro caso, si, durante el año siguiente a la muerte del cónyuge, vuelve a contraer matrimonio o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si abandona o desatiende gravemente a los hijos comunes bajo potestad. En ningún caso está obligado a devolver el importe de los alimentos percibidos.
TÍTULO II.
LOS REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES.
CAPÍTULO I.
EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y LAS COMPRAS CON PACTO DE SUPERVIVENCIA.
SECCIÓN I. EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
Artículo 37. Contenido.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el disfrute, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, dentro de los límites establecidos por Ley.<
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